Un Profesional o Técnico extranjero que cumple los requisitos de la Ley 18.156 y se exime de cotizar en Chile, pero que cotiza para el fondo de salud en una Isapre; si este trabajador contrae una enfermedad, que mecanismo le da derecho a licencia médica, pero no al subsidio.
¿Por qué la norma legal no le da derecho al subsidio si cumple con los requisitos de la Ley 18.156, se debiese modificar los requisitos dispuestos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social?
Esperamos su aporte.
Atte., su relator.